Estatutos
Reglamento de Regimen Interno
(Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de 14 de marzo de 2018)
1. INTRODUCCIÓN
AFEHC se rige jurídicamente por lo que indican sus Estatutos.
El Reglamento de régimen interior de AFEHC define y desarrolla los fundamentos de comportamiento ético que entiende que han de aplicarse a los negocios y actividades y las pautas de actuación necesarias para que la integridad se manifieste en las relaciones establecidas con: órganos de gobierno, comisiones de trabajo, asociados, empleados, proveedores, instituciones y terceros.
Cualquier duda sobre la interpretación del contenido del Reglamento de régimen interior o que haga referencia a la forma de resolver situaciones no descritas específicamente en él, deberá ser aclarada con la Junta Directiva de AFEHC.
Cuando se produzca el incumplimiento de alguno de los criterios o pautas de actuación contenidos en el Reglamento de régimen interior se podrá recurrir a la legislación correspondiente para aplicar la solución adecuada.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- El Reglamento de régimen interior será de aplicación en AFEHC y vinculará a todos sus asociados, directivos y empleados sin excepción alguna.
3. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA EN LA ACTUACIÓN DE AFEHC
AFEHC, por su finalidad de defensa de los intereses empresariales de sus asociados llevará a cabo actividades susceptibles de influir, directa o indirectamente, en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, en la elaboración de propuestas normativas o en la toma de decisiones.
En la actuación de AFEHC deberá primar siempre el interés colectivo frente a los intereses, opiniones y/o ideología particulares de los asociados, por lo que actuará con independencia, sin que las afinidades políticas, ideológicas o de cualquier otra índole de sus miembros influyan de forma alguna en la defensa de los intereses colectivos que persigue. En tal sentido los integrantes de los órganos de gobierno y de gestión de la Asociación deberán abstenerse de hacer declaraciones o actuaciones públicas en el
ejercicio de su cargo, que puedan comprometer este principio de independencia en la actuación de AFEHC.
4. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación tienen los siguientes deberes:
I. Deber de Buena fe
En desarrollo del deber de buena fe, actuarán en forma recta y honesta con la convicción de que están obrando sin perjudicar a terceros.
II. Deber de Lealtad
En desarrollo del deber de lealtad, los miembros de la Junta Directiva de la Asociación deberán:
- Anteponer en todo tiempo el interés de la Asociación al suyo propio o al de terceros.
- Inhibirse de utilizar el nombre de la entidad o su cargo para realizar proselitismo de toda clase, así como operaciones por cuenta propia o de personas vinculadas, y de utilizar sus facultades para fines distintos a los de velar por los intereses de la Asociación para los que han sido nombrados o elegidos, o utilizar su cargo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política.
- Abstenerse de cobrar comisiones o recibir dádivas por la celebración de contratos o la prestación de servicios.
- Velar por la buena administración de los recursos financieros de la Asociación, tanto públicos como privados, con transparencia y austeridad.
- Declarar y revelar los potenciales conflictos de interés en los que se vean incursos profesionalmente, absteniéndose de votar en aquellos acuerdos que versen sobre asuntos en los que se encuentren en una situación de este tipo. Se entenderá que se encuentran en una situación de conflicto de interés cuando deban tomar una decisión que los enfrente a la disyuntiva de privilegiar o bien su propio interés profesional o bien los intereses de la Asociación y de sus grupos de interés, de manera que podría, aun potencialmente, llegar a obtenerse para sí o para un tercero relacionado, un beneficio que de otra forma no recibirían.
- Poner en conocimiento de la Asociación los hechos o circunstancias de las cuales tenga conocimiento y que sean de interés de la entidad.
- Respetar las normas para la selección de proveedores establecidas en este Reglamento.
III. Deberes de diligencia y cuidado:
En desarrollo del deber de diligencia los miembros de la Junta Directiva de la Asociación deberán en especial:
- Velar por el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
- Informarse suficientemente antes de tomar cualquier decisión.
- Dedicar el tiempo necesario a la realización de la labor encomendada.
- Actuar exclusivamente a través de canales institucionales y como cuerpo colegiado.
- Asistir a las reuniones de Órganos Gestores y de los Comités a los que pertenezcan.
- Garantizar la confidencialidad de la información que por razón de su calidad de miembro de la Órganos Gestores conozcan. Esta obligación de confidencialidad no cesará con la pérdida de su condición de miembro gestor.
5. DEBERES DE LOS ASOCIADOS
AFEHC espera de sus asociados que se ajusten en el ejercicio de su actividad profesional a un Código de conducta profesional que tiene por finalidad establecer y mantener una reputación elevada de integridad y leal competencia profesional entre asociados por lo que se comprometen a:
- Mantener entre ellos una competencia leal, dentro de unas normas de respeto, cortesía y profesionalidad, evitando todo tipo de conductas que moral o materialmente perjudiquen al resto de asociados o a AFEHC.
- Compaginar sus actuaciones con los derechos del resto de asociados y de acuerdo con el contenido de este Reglamento de régimen interior.
- Tratar de solucionar los posibles conflictos por la vía de la mediación y el diálogo, buscando aproximaciones tendentes al bien común.
- Respetar los lícitos derechos de terceros en cuanto a propiedad industrial, intelectual y de explotación de productos, marcas y servicios.
- En caso de ostentar un cargo en la Junta Directiva de la Asociación, respetar los deberes relacionados en el apartado 4 de este Reglamento.
- Elevar la profesionalidad del sector, colaborando con todas las actividades que se organicen en este sentido.
- Abstenerse de prácticas que perjudiquen la buena reputación de la profesión y de los comportamientos susceptibles de causar agravios morales o daños materiales.
- Respetar el entorno medio ambiental y usar racionalmente la energía y otros recursos escasos.
6. NORMAS PARA LA SELECCIÓN DE PROVEEDORES
AFEHC considera que la eficaz articulación de los procesos de adquisición de bienes y servicios constituye una fuente relevante de creación de valor.
- En AFEHC la adquisición de bienes y servicios se realiza conforme a los siguientes principios:
a.- Promover, siempre que sea posible, la concurrencia de una pluralidad de proveedores de bienes y servicios cuyas características y condiciones ofertadas se ajuste, en cada momento, a las necesidades y requisitos de “AFEHC”.
b.- Asegurar que las adquisiciones de bienes y servicios se producen conciliando la búsqueda de las condiciones más convenientes para “AFEHC” en cada transacción.
c.- Garantizar la objetividad y transparencia de los procesos de decisión, eludiendo situaciones que pudieran afectar a la objetividad de las personas que participan en los mismos.
7. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA ASOCIACIÓN
Conflictos de interés personales
7.1.- Los empleados no admitirán beneficios personales o compensaciones económicas de ningún asociado o proveedor de “AFEHC”, ni de ninguna otra persona física o jurídica que intente hacer negocios con “AFEHC”. No tendrá la consideración de beneficio personal las invitaciones a almuerzos profesionales.
7.2.- Con carácter general, únicamente podrán ser aceptados regalos de carácter promocional o detalles de cortesía, siempre y cuando el importe no supere el equivalente al precio, razonable, según los usos del mercado.
7.3- Los empleados se abstendrán de ofrecer o dar regalos a terceros que pudieran tener por objeto influir, de manera impropia, en la consecución de un beneficio o favor para “AFEHC”. En este sentido sólo podrán ofrecerse o entregarse aquellos regalos previstos en las normas de “AFEHC”, conforme a los procedimientos y requisitos de autorización y control que sean de aplicación.
Tratamiento de la información
7.4.- Con independencia de las responsabilidades asignadas a determinadas áreas de AFEHC en materia de integridad y disponibilidad de la información, los empleados son responsables de la confiabilidad, precisión, integridad y actualización de los datos que incorporan a los distintos tipos de registros (físicos o lógicos) que son usados o tratados y de la información elaborada en el desarrollo de sus funciones. La gestión de dichos datos debe regirse para las normas básicas de confidencialidad y por la legislación vigente, como la relativa al tratamiento de los datos de carácter personal.
Comunicación externa
7.5.- La facultad de difundir información sobre AFEHC, fuera de las presentaciones institucionales, será a cargo del Director de Comunicación o en su defecto del Presidente o del Director. Cualquier petición de medios de comunicación o participación en actos que implique difundir información de AFEHC deberá ser derivada hacia la persona responsable de comunicación.
Cese de la relación con AFEHC
7.6.- Toda persona que cese la relación con AFEHC no podrá utilizar información obtenida durante su relación con AFEHC y asume que el trabajo desarrollado para AFEHC, pertenece exclusivamente y en su totalidad a AFEHC, incluidos los derechos de propiedad intelectual y/o industrial que, en su caso, se hubieran generado durante su relación con AFEHC.
7.7.- Toda persona que cese la relación con AFEHC se compromete a devolver el material propiedad de AFEHC que tengan en su poder en el momento que cese su relación.
8. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Cualquier modificación del presente Reglamento deberá ser propuesta por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General de la Asociación.