Estatutos

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Reglamento de Regimen Interno

(Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de 14 de marzo de 2018)

1. INTRODUCCIÓN

AFEHC se rige jurídicamente por lo que indican sus Estatutos.

El Reglamento de régimen interior de AFEHC define y desarrolla los fundamentos de comportamiento ético que entiende que han de aplicarse a los negocios y actividades y las pautas de actuación necesarias para que la integridad se manifieste en las relaciones establecidas con: órganos de gobierno, comisiones de trabajo, asociados, empleados, proveedores, instituciones y terceros.

Cualquier duda sobre la interpretación del contenido del Reglamento de régimen interior o que haga referencia a la forma de resolver situaciones no descritas específicamente en él, deberá ser aclarada con la Junta Directiva de AFEHC.

Cuando se produzca el incumplimiento de alguno de los criterios o pautas de actuación contenidos en el Reglamento de régimen interior se podrá recurrir a la legislación correspondiente para aplicar la solución adecuada.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

3. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA EN LA ACTUACIÓN DE AFEHC

AFEHC, por su finalidad de defensa de los intereses empresariales de sus asociados llevará a cabo actividades susceptibles de influir, directa o indirectamente, en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, en la elaboración de propuestas normativas o en la toma de decisiones.

En la actuación de AFEHC deberá primar siempre el interés colectivo frente a los intereses, opiniones y/o ideología particulares de los asociados, por lo que actuará con independencia, sin que las afinidades políticas, ideológicas o de cualquier otra índole de sus miembros influyan de forma alguna en la defensa de los intereses colectivos que persigue. En tal sentido los integrantes de los órganos de gobierno y de gestión de la Asociación deberán abstenerse de hacer declaraciones o actuaciones públicas en el

ejercicio de su cargo, que puedan comprometer este principio de independencia en la actuación de AFEHC.

4. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación tienen los siguientes deberes:

I. Deber de Buena fe

En desarrollo del deber de buena fe, actuarán en forma recta y honesta con la convicción de que están obrando sin perjudicar a terceros.

II. Deber de Lealtad

En desarrollo del deber de lealtad, los miembros de la Junta Directiva de la Asociación deberán:

III. Deberes de diligencia y cuidado:

En desarrollo del deber de diligencia los miembros de la Junta Directiva de la Asociación deberán en especial:

5. DEBERES DE LOS ASOCIADOS

AFEHC espera de sus asociados que se ajusten en el ejercicio de su actividad profesional a un Código de conducta profesional que tiene por finalidad establecer y mantener una reputación elevada de integridad y leal competencia profesional entre asociados por lo que se comprometen a:

6. NORMAS PARA LA SELECCIÓN DE PROVEEDORES

AFEHC considera que la eficaz articulación de los procesos de adquisición de bienes y servicios constituye una fuente relevante de creación de valor.

a.- Promover, siempre que sea posible, la concurrencia de una pluralidad de proveedores de bienes y servicios cuyas características y condiciones ofertadas se ajuste, en cada momento, a las necesidades y requisitos de “AFEHC”.

b.- Asegurar que las adquisiciones de bienes y servicios se producen conciliando la búsqueda de las condiciones más convenientes para “AFEHC” en cada transacción.

c.- Garantizar la objetividad y transparencia de los procesos de decisión, eludiendo situaciones que pudieran afectar a la objetividad de las personas que participan en los mismos.

7. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA ASOCIACIÓN

Conflictos de interés personales

7.1.- Los empleados no admitirán beneficios personales o compensaciones económicas de ningún asociado o proveedor de “AFEHC”, ni de ninguna otra persona física o jurídica que intente hacer negocios con “AFEHC”. No tendrá la consideración de beneficio personal las invitaciones a almuerzos profesionales.

7.2.- Con carácter general, únicamente podrán ser aceptados regalos de carácter promocional o detalles de cortesía, siempre y cuando el importe no supere el equivalente al precio, razonable, según los usos del mercado.

7.3- Los empleados se abstendrán de ofrecer o dar regalos a terceros que pudieran tener por objeto influir, de manera impropia, en la consecución de un beneficio o favor para “AFEHC”. En este sentido sólo podrán ofrecerse o entregarse aquellos regalos previstos en las normas de “AFEHC”, conforme a los procedimientos y requisitos de autorización y control que sean de aplicación.

Tratamiento de la información

7.4.- Con independencia de las responsabilidades asignadas a determinadas áreas de AFEHC en materia de integridad y disponibilidad de la información, los empleados son responsables de la confiabilidad, precisión, integridad y actualización de los datos que incorporan a los distintos tipos de registros (físicos o lógicos) que son usados o tratados y de la información elaborada en el desarrollo de sus funciones. La gestión de dichos datos debe regirse para las normas básicas de confidencialidad y por la legislación vigente, como la relativa al tratamiento de los datos de carácter personal.

Comunicación externa

7.5.- La facultad de difundir información sobre AFEHC, fuera de las presentaciones institucionales, será a cargo del Director de Comunicación o en su defecto del Presidente o del Director. Cualquier petición de medios de comunicación o participación en actos que implique difundir información de AFEHC deberá ser derivada hacia la persona responsable de comunicación.

Cese de la relación con AFEHC

7.6.- Toda persona que cese la relación con AFEHC no podrá utilizar información obtenida durante su relación con AFEHC y asume que el trabajo desarrollado para AFEHC, pertenece exclusivamente y en su totalidad a AFEHC, incluidos los derechos de propiedad intelectual y/o industrial que, en su caso, se hubieran generado durante su relación con AFEHC.

7.7.- Toda persona que cese la relación con AFEHC se compromete a devolver el material propiedad de AFEHC que tengan en su poder en el momento que cese su relación.

8. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Cualquier modificación del presente Reglamento deberá ser propuesta por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General de la Asociación.